Nuevas reglas en la modificación sustancial de puertas y portones
Las reglas que rigen la modificación sustancial de puertas es uno de los temas que más preocupan al sector, dada la cantidad de intervenciones que se acometen en este sentido y la necesidad de llevar a cabo una reevaluación en tal caso. Pues bien, el Ministerio de Industria ha publicado un nuevo informe sobre “Requisitos de Marcado CE, instalación y modificación de puertas industriales, comerciales, de garaje, portones y barreras”, que sustituye al anterior de septiembre de 2019.
El Ministerio de Industria ha publicado un nuevo informe sobre “Requisitos de Marcado CE, instalación y modificación de puertas industriales, comerciales, de garaje, portones y barreras”, que sustituye al anterior de septiembre de 2019. En la elaboración del informe se recabó la opinión del sector a través de FIMPA, la Federación de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas, que desarrolló un proceso interno de consultas entre sus asociaciones integrantes. Posteriormente, el comité técnico de FIMPA presentó al Ministerio sus opiniones al respecto, que fueron acogidas parcialmente en el texto finalmente publicado.
En el informe del Ministerio de Industria se añaden aclaraciones y definición de lo que se considera una modificación sustancial de las puertas conforme al nuevo Reglamento de máquinas 2023/1230, advirtiendo que, aunque su entrada en vigor tendrá lugar en 2027, tiene un valor clarificador, dada la ausencia de una definición más exacta en la Directiva de Máquinas actual.
Este tema es uno de los que más preocupan al sector dada la cantidad de intervenciones que se acometen en las puertas y la necesidad de reevaluar éstas en tal caso, con las obligaciones que ello conlleva y que se desgranan en el informe.