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16 junio 2021

Qué se analiza en una inspección de puertas y cómo evitar sanciones

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Datos del fabricante y del producto, marcado CE, documentación y requisitos de seguridad son los principales aspectos que analizan los organismos competentes en la inspección de una puerta comercial, industrial o de garaje. Para evitar sanciones, que pueden ir desde 60.000 euros hasta 100 millones, empresas y profesionales deben identificar los requisitos legales de comercialización, instalación y mantenimiento.

Diversas instituciones y organismos velan por el buen funcionamiento del mercado. La Dirección General de Industria de cada comunidad autónoma es la encargada de comprobar que las puertas comerciales, industriales y de garaje que se ponen en el mercado cumplen la normativa vigente, como apunta Carlos Márquez, Director técnico de INTEGRA ingeniería y Coordinador de CEportal, que recientemente intervino en un seminario web sobre este tema.

Además, según apunta Márquez, en una puerta accionada por un trabajador “el servicio de prevención de riesgos laborales puede exigir su adecuación al comprobar la evaluación de los riesgos”. Igualmente, si se ha producido un accidente laboral en una puerta, ésta “podría ser inspeccionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Paralelamente, “la compañía aseguradora realizaría un peritaje de la puerta en caso de daños personales y materiales. Además, los arquitectos e ingenieros deberían exigir el marcado CE de la misma para la firma del certificado final de obra y las constructoras pueden parar el pago de la misma hasta su puesta en conformidad”.

Puntos analizados

Carlos Márquez explica que los aspectos principales que se inspeccionan en una puerta se dividen en cuatro apartados principales: datos del fabricante y de la puerta, marcado CE, documentación y requisitos de seguridad. “Cada uno de ellos contempla una serie de requisitos especificados en la normativa de aplicación a la puerta inspeccionada”.

Para evitar sanciones, las empresas y profesionales tienen que identificar los requisitos legales que se les exige en la comercialización de una puerta, instalación y mantenimiento de la misma. “Una vez hecho esto, se tiene que documentar en cada caso su cumplimiento para cada puerta: expediente técnico, albaranes de entrega y documentación, y tener implementado un control de producción en fábrica”.

Las sanciones pueden ir “desde los 60.000 euros hasta los 100 millones, en función de la gravedad de la infracción”. Además, la Administración “puede obligar a la empresa o profesional a retirar todas las puertas puestas en el mercado”.

Responsabilidades

La responsabilidad de empresas fabricantes, instaladoras y mantenedoras varía en cada uno de estos casos, por lo que “es fundamental saber en cada momento qué es lo que estoy vendiendo (puerta completa, componentes o mano de obra) y qué puedo estar comprando”.

Así, “principalmente, las empresas fabricantes tienen que entregar las puertas con su marcado CE con todo lo que ello conlleva. Las instaladoras deben seguir las instrucciones de instalación facilitadas por el fabricante y ejecutarlas correctamente, además de entregar la documentación técnica de la puerta al titular de la misma. Por último, las empresas mantenedoras deben informar previamente a realizar el primer mantenimiento de una puerta al titular de aquellos requisitos de seguridad que no se cumplen y valorar su adecuación”.

Además, se deberán “efectuar correctamente las operaciones de mantenimiento en las periodicidades indicadas por el fabricante y constatarlo en el libro de mantenimiento. Si no se disponen de las mismas, la empresa de mantenimiento deberá definirlas bajo su criterio técnico y pudiéndose apoyar en la UNE 85635”.

Enlace a la jornada de CEportal sobre inspección de puertas:

https://www.ceportal.es/inspeccion-de-puertas/