Industria aclara las obligaciones de las puertas peatonales motorizadas
AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, se ha hecho eco de una nota del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre el marcado CE de puertas peatonales motorizadas, que clarifica la postura del Ministerio sobre el marcado CE de este tipo de puertas, la obligación de proceder a evaluar los riesgos y ensayar las puertas cuando se motorizan.
Desde AEPA indican que a priori, parece ser que el Ministerio extenderá tal obligación no solo al caso de motorizar la puerta, sino también al caso de automatizarla, por ejemplo, instalando un simple muelle que cierre la puerta. “Esta sería la interpretación si nos atenemos al sentido literal del texto de la nota, donde se menciona la instalación de un ‘operador’ o ‘motor’ para la automatización como determinantes de las obligaciones referidas. Sin embargo, no se indica que es lo que se entiende por ‘operador’”. Y añaden que “desde AEPA estaremos atentos a las previsibles aclaraciones de esta nota para conocer y difundir su verdadero alcance”.
La nota informativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo indica, entre otras cuestiones, que en el caso particular de las puertas automáticas peatonales el marcado CE es obligatorio desde la entrada en vigor de la Directiva de máquinas (la versión en vigor actualmente es la Directiva 2006/42/CE de máquinas). “La Directiva es un documento que establece requisitos genéricos y que prevé el uso de normas armonizadas como forma de obtener la ‘presunción de conformidad’ con los requisitos de seguridad aplicables. En el caso de las puertas automáticas peatonales la norma que está armonizada con la Directiva 2006/42/CE de máquinas es la norma EN 16005:2012 Puertas Automáticas Peatonales. Seguridad de uso. Requisitos y métodos de ensayo. Esta norma aporta presunción de conformidad para el marcado CE si la fabricación, modificación o automatización de puertas peatonales ya existentes se realiza aplicando los requisitos de seguridad establecidos en ella”.
Requisitos de seguridad
Esta norma armonizada establece requisitos de seguridad para la puerta automática peatonal en su conjunto: “establece requisitos para el operador o motor, para la activación de la maniobra, para el tipo de maniobra en sí, para la hoja de la puerta y los materiales empleados, para el movimiento y posible impacto de la hoja de la puerta, etc.”
De lo anterior se deriva que el marcado CE de una puerta automática peatonal implica el cumplimiento de requisitos de seguridad que son aplicables a toda la puerta en su conjunto. “Por ello no es suficiente, aunque sí necesario, que sus dispositivos y componentes (como el operador o el motor que se monten) dispongan de su correspondiente marcado CE. Si bien es un requisito que el operador o motor y el resto de dispositivos de seguridad que se monten en la puerta automática peatonal dispongan de su correspondiente marcado CE y de la correspondiente Declaración UE de Conformidad o Declaración CE de Incorporación, ello no es suficiente para el marcado CE de la puerta en su conjunto”.