Información Fiscal y Aduanera |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Expositores españoles: IVA pagado en el extranjero por empresas españolas.
Expositores extranjeros: IVA pagado en España por empresas extranjeras. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE IVA PARA EXPOSITORES ESPAÑOLES:
IVA PAGADO EN EL EXTRANJERO POR EMPRESAS ESPAÑOLAS En España, con carácter general, los conceptos por los que se puede
recuperar el IVA son los siguientes: - Alojamiento en hoteles. - Restaurantes. - Transporte de mercancías. - Otros. Los pa íses en los que se presta el servicio de Devolución de IVA se relacionan a continuación: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- Alemania - Bulgaria - Corea del Sur - Eslovaquia - Finlandia - Grecia - Irlanda - Italia - Lituania - Malta - Portugal - Suecia |
- Austria - Canadá - Eslovenia - Francia - Holanda - Islandia - Japón - Luxemburgo - Noruega - Reino Unido - Suiza |
- Bélgica - Chipre - Dinamarca - Estonia - Mónaco - Hungría - Israel - Letonia - Macedonia - Polonia - República Checa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La tramitación y gestión es muy sencilla.
Tan sólo tiene que cumplimentar el boletín adjunto y enviarlo al número de fax o
la dirección de e-mail indicado. Le informaremos de todos los documentos necesarios a cumplimentar
para que, en un plazo de 6 meses aproximadamente (dependiendo del país), su empresa reciba en su
cuenta corriente, el importe de las cuotas de IVA pagadas. Este servicio se presta a través de la
empresa VAT COMPANY ASESORES FISCALES, S.A. Como servicios complementarios, le tramitamos además su representación fiscal y registro de IVA, así como consultoría en IVA de cualquiera de los países mencionados. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SERVICIO DE RECUPERACIÓN DE IVA PARA EXPOSITORES EXTRANJEROS: IVA PAGADO EN ESPAÑA POR EMPRESAS EXTRANJERAS IFEMA, en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, pone a su disposición un nuevo servicio consistente en la tramitación de la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pagado en España. La Administración Fiscal Española devuelve, de forma rápida y sencilla, las cuotas de IVA pagadas por diversos conceptos, a empresas no establecidas en España, siempre y cuando sean sujetos pasivos de IVA en los países que se relacionan a continuación: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- Alemania - Bulgaria - Corea del Sur - Eslovaquia - Finlandia - Grecia - Irlanda - Italia - Lituania - Malta - Portugal - Suecia |
- Austria - Canadá - Eslovenia - Francia - Holanda - Islandia - Japón - Luxemburgo - Noruega - Reino Unido - Suiza |
- Bélgica - Chipre - Dinamarca - Estonia - Mónaco - Hungría - Israel - Letonia - Macedonia - Polonia - República Checa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En Espa ña, con carácter general, los conceptos por los que se puede recuperar el IVA son los siguientes: - Participación en Ferias (alquiler del stand, servicios, etc) El expediente a presentar ante la Administración Fiscal Española, ha de incluir determinada documentación y facturas originales de los servicios recibidos o bienes adquiridos. Tan sólo tiene que cumplimentar el boletín incluido en el documento en formato pdf adjunto y enviarlo al número de fax (00 34) 91 538 36 76 o la dirección de e-mail: juan.ortiz@camaramadrid.es. Le informaremos de todos los documentos necesarios a cumplimentar, para que en un plazo aproximado de tres meses (desde la tramitación del expediente), su empresa reciba en su cuenta corriente, el importe correspondiente a las cuotas de IVA pagadas en España. Este servicio se presta a través de la empresa VAT COMPANY ASESORES FISCALES, S.A. El plazo para presentar los expedientes finaliza en junio del año siguiente a la fecha de las facturas recibidas. Por lo que deberemos disponer de toda la documentación en nuestras oficinas antes del 15 de mayo. Pero no olvide que cuanto antes lo tramite, antes recibirá el dinero. El coste por la tramitación del servicio prestado es del 10% del IVA efectivamente recuperado, con un mínimo de 60 € por expediente. Si desea recuperar con nosotros sus cuotas de IVA, contáctenos para que le detallemos los requisitos y documentación necesarios. Aproveche su desplazamiento a España para tramitar el expediente. Como servicios complementarios, le tramitamos además su representación fiscal y registro de IVA, así como consultoría en IVA español. Este mismo servicio de devolución de IVA, representación fiscal y registro de IVA, se presta en los países mencionados anteriormente. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DEDUCCIÓN A EXPOSITORES POR ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 34.1 b) de la ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, establece que "La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra: el 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional ".
El calendario de ferias internacionales en España se publica cada año en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.). Por remisión del art. 55.2 de la ley 40/1998, del IRPF, las personas que desarrollen esta actividad como actividad económica, y determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, tienen derecho a practicar en la liquidación de dicho impuesto los incentivos fiscales previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Como restricción, la normativa establece que la base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos de referencia. Igualmente no procede esta deducción cuando el gasto o inversión se realice en un estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. La normativa citada contempla la condición de que los gastos tengan relación directa con su actividad exportadora. Por otra parte, la deducción no está condicionada a que la sociedad realice exportaciones en el periodo impositivo. Los gastos susceptibles de constituir la base de la deducción son todos aquellos realizados para la asistencia a las ferias y exposiciones, entre los que cabría destacar los de viaje, alojamiento y mantenimiento del personal desplazado, o incluso, expresamente contratado al efecto; construcción, transporte e instalación de los stands; inscripción, alquiler de superficies y otros pagos a la organización; transporte de muestras, material publicitario, etc. (Consulta DGT 06/10/97). La proyección plurianual de los gastos susceptibles de acogerse a la deducción es una exigencia que tan solo se contempla para los de publicidad y propaganda, por lo que los gastos de concurrencia a ferias internacionales pueden constituir gastos corrientes del ejercicio sin que por ello pierdan el derecho a beneficiarse de la deducción. (Consulta DGT 06/10/97). Para la correcta interpretación del tratamiento de este precepto recomendamos remitirse a la ley del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, a la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. AÑOS 2007 Y SIGUIENTES A partir de enero 2007 entrará en vigor la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Dicha ley establece la eliminación gradual de la deducción por actividades de exportación mediante una reducción lineal del 20% anual del tipo de la deducción de la cuota íntegra. El plazo de dicha eliminación gradual habrá de comenzar en el ejercicio de 2007 y finalizar en el ejercicio de 2010. En concreto, el apartado 3 del punto 14 de la Disposición Final Segunda de la citada ley 35/2006, establece que el porcentaje de deducción aplicable por actividades de exportación será:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ferias internacionales organizadas por IFEMA en el año 2006: · Ferias en el año 2006: RESOLUCIÓN 18917, de la Secretaría de Estado de de Turismo y Comercio, de 26 de octubre de 2005, (BOE núm. 275, 17 de noviembre de 2005). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
• Todos los productos procedentes de países no comunitarios deben pasar los trámites aduaneros. • Los expositores deben disponer de los datos del agente de aduanas que efectúe los despachos de sus mercancías, o en su defecto c opia de la documentación de aduana de la entrada en la Unión Europea. • El material o mercancía para distribución o consumo paga tasas españolas, aunque se trate de productos sin valor comercial; dependiendo del país puede variar la cuantía de los impuestos. • Toda mercancía sujeta a un T-1 no debe moverse del stand ni salir de Feria de Madrid hasta modificar su situación y gestionar los trámites aduaneros. • Está totalmente prohibido vender o distribuir mercancía no comunitaria en una feria declarada internacional, antes de haber finalizado la tramitación aduanera. • Los productos que sean transportados como equipaje de mano deben declararse en el aeropuerto en el Canal Rojo (“algo que declarar”), y se retendrán hasta que pasen los trámites correspondientes de aduana. DESPACHO DE ADUANAS • Para una feria reconocida como internacional a efectos aduaneros por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio: |